2007/06/20

Ya llega el verano.

Ya llega el verano, con el calorcito, la playa o la piscina y las largas tertulias en las terrazas mientras nos tomamos un refresco.
En el casco viejo es muy común encontrar terrazas repartidas por diferentes lugares de sus calles y plazas y en más de una ocasión nos han planteado algún problema de espacio; donde jugábamos con nuestros hijos e hijas se expanden terrazas que no estban el día anterior o al intentar pasar por algún lugar público, mesas de algunas de estas terrazas nos cortaban el paso.
Para que vecinos y vecinas conozcan sus derechos copiamos aquí un extracto de las ordenanzas municipale de 2005 que regulan la instalación y uso de esta actividad.

INSTALACIONES EN AREAS PEATONALES, PLAZAS Y ESPACIOS LIBRES
SINGULARES

ARTICULO 9.- Calles peatonales
Se entiende como calles peatonales, aquellas calles de carácter peatonal o aceras de anchura igual o superior a ocho (8) metros y dispuestas de forma que no disminuyan el ancho libre de la semicalle correspondiente en menos de dos (2) metros.
ARTICULO 10.- Plazas y espacios libres singulares
Se entiende por plazas y espacios libres singulares, aquellos espacios con carácter peatonal o de espacio libre que, por su configuración no corresponden a un espacio entendido como calle en su sentido estricto.
ARTICULO 11.- Regla general
Las solicitudes para instalación de veladores y terrazas en estos espacios se resolverán según las peculiaridades de cada caso concreto, atendiendo a las circunstancias del entorno, impacto visual, flujos de personas y vehículos, en cumplimiento de las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad así como a otras que se estimen pertinentes, si bien, se sujetarán a las limitaciones que se señalan en los siguientes artículos:
ARTICULO 12.- Desarrollo longitudinal
1. El desarrollo longitudinal máximo de la instalación, incluidas protecciones laterales y, en su caso, jardineras, no rebasará en ningún caso los doce (12) metros.
2. Si al margen de ese tope máximo, la instalación proyectada rebasa la longitud de la fachada del establecimiento soporte de la actividad principal, se deberá acreditar la conformidad de las personas titulares de los demás locales a los que pretenda dar frente en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de establecimientos hosteleros aptos para disponer de este tipo de instalaciones o,
b) Cuando se hallen a una distancia inferior a cuatro (4) metros de la alineación de la fachada del establecimiento afectado sea cual sea su utilización.
ARTICULO 13.- Ocupación
1. La instalación se dispondrá en su conjunto de modo que no se sobrepasen los 4,80 metros de anchura y, siempre que se garantice un paso peatonal libre de cualquier obstáculo con ancho superior a cuatro (4) metros.
2. El itinerario peatonal garantizado podrá ser ampliado cuando lo requiera la intensidad de tráfico de viandantes, a juicio razonado de la Oficina Técnica.
3. Deberá garantizarse en cualquier caso, la accesibilidad permanente a locales, portales, etc.
4. Lateralmente se acotará y protegerá la instalación en la forma prevista en el artículo 15.
5. Se prohíbe expresamente su cubrición con elementos anclados al suelo, pudiendo protegerse con sombrillas, parasoles u otros elementos móviles.

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