2007/10/26

Las cácavas ya no dan más de si.

Las arquetas han empezado a reventar por todas partes, las canalizaciones son antiguas y lo que tienen que tragar es más de lo que pueden soportar.




Esperemos que lo de que está en la superficie no le de por reventar como lo que está debajo, porque salpicaría a mucha gente.




ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES HOSTELERAS Aprobación inicial: Acuerdo Plenario de 24/11/2005 • Publicación B.O.B. nº 236, de 14/12/2005. • Aprobación definitiva: Acuerdo Plenario de 02/02/2006 • Publicación íntegra BOB . nº 37, de 22/02/2006

Artº. 21. RECINTO PARA RESIDUOS SÓLIDOS.- 21.1. Los locales con superficie útil total superior a doscientos (200) metros cuadrados e inferior a cuatrocientos (400) dispondrán de un recinto cerrado, próximo a la vialidad oficial y capaz de alojar un recipiente contenedor normalizado de mil cien (1.100) litros de capacidad. Por cada cien (100) metros cuadrados de superficie de exceso sobre los cuatrocientos (400), se añadirá un nuevo contenedor de idéntica capacidad. 21.2. Este recinto deberá contar con ventilación natural o forzada y se ajustará a la normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo. Artº. 22. ALMACEN.- 22.1. Todos los establecimientos deberán contar con un almacén, alejado de fuentes de posible contaminación, independiente de la cocina y de fácil acceso. 22.2. Este área de almacén tendrá una superficie útil no inferior al diez por ciento (10%) de la superficie útil total del local, y estará dotada de paramentos impermeables, no absorbentes y resistentes a la acción de ácidos y álcalis.
Artº. 30. INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS.- 30.1. Las instalaciones generales y específicas mínimas obligatorias contra incendios a implantar en estos establecimientos serán las determinadas en el Capítulo 5 de la Norma NBE-CPI-96. No obstante, los establecimientos instalados en edificios cuya estructura sea de madera, deberán disponer de una instalación de detección automática de incendios. 30.2. En aquellos establecimientos en que se utilice cualquier tipo de gas como suministro energético para cocinas, deberán implantar una instalación de detección automática conectada a una señal acústico-luminosa que tenga impresa la palabra GAS, colocada en un lugar visible de la fachada, que active un sistema automático de corte del suministro. Estos establecimientos dispondrán de un recipiente incombustible provisto de tapa de cierre automático en el que se depositarán las basuras de todo tipo susceptible de originar un incendio.

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